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Historia de la regulación dron española

02/12/2019 by Albert Zoroa

Cinco años de regulación dron

Parece que ha pasado mucho tiempo desde que se creó la primera normativa para drones en España. Han pasado únicamente 5 años en los cuales se ha creado una Ley, un Real Decreto y una normativa en Europa que entrará en vigor en los próximos años.

Prohibir lo que no estaba permitido

No fue hasta principios del año 2014 cuando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dio el primer paso en materia de regular el sector de los drones. Este primer paso consistió en un texto aclaratorio en el que se recordaba a los ciudadanos que en la regulación del país no se permitía el uso de estas aeronaves con fines comerciales o profesionales. 

Con esta declaración de la agencia la industria de los drones quedó totalmente paralizada, quedando a la espera que se publicará una normativa exclusiva para este tipo de aeronaves. 

Apostando por la seguridad

El mes de octubre del 2014 se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta Ley de carácter transitorio, fue diseñada para adoptar medidas de reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento del país, después de la recesión que venía experimentado des del 2008.

Es importante destacar, que en la mayoría de los Derechos se crea la normativa de forma reactiva, es decir, después de que exista el fenómeno o la realidad. Pero en el caso del Derecho Aeronáutico las primeras normas se crearon antes de que el hombre fuera capaz de volar, creándose para evitar daños de las personas que estuvieran en el suelo, con carácter totalmente preventivo. 

Por lo tanto, podemos decir que el hecho que aparezcan unas aeronaves autónomas que cualquiera podía comprar y volar ha sido totalmente atípico para las distintas administraciones y agencias aeronáuticas de todo el mundo, viéndose obligadas a ser reactivas en vez de preventivas. 

Por ello, España creó la Ley 18/2014 como si la tecnología fuera totalmente nueva, dando un paso hacia atrás y definiendo límites de carácter preventivo, cosa que no fue bien acogida por el sector profesional. 

Lo más importante remarcar en esta Ley es el Artículo 51. Este artículo modifica la primera Ley en materia de Derecho Aeronáutico, la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Lo primero que hace es incorporar el término de aeronave pilotada remotamente (RPA) en la definición de aeronave, y posteriormente relacionar toda actividad no recreacional de estas con lo que indica la Ley 48/1960 y otras normativas relacionadas. 

Si bien es cierto, que esta primera Ley de carácter transitorio no ofrecía muchas opciones a las empresas RPA, creó las bases para poder empezar a desarrollar la industria española. Gracias a esta Ley las empresas tenían procedimientos para registrarse como Empresas Operadoras Aéreas, aparecieron estructuras legales para la formación de pilotos y la creación de escuelas, sistemas de coordinación para vuelo cerca de aeropuertos no controlados, etc. 

Fue un periodo en el que AESA y otras entidades aprendieron del sector de los RPAS, a la vez que lo hicieron más de 2000 empresas que se registraron como Operadores. 

Bases nacionales para un futuro internacional

Después de más de dos años de trabajo, el Ministerio de Fomento aprobó el Real Decreto 1036 del año 2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Prácticamente en el mismo momento que la nueva normativa española era aprobada, se acordó el proceso de la creación de una normativa única a nivel europeo. 

¿Qué sentido tiene crear una normativa española cuando en breve tendremos una normativa única europea?

La respuesta es preparar a los operadores, futuros pilotos, instituciones y agencias para la transición. España tenía una regulación transitoria de apenas unas páginas donde faltaba detallar mucha información. Sin duda era necesario crear un buen texto regulatorio para empezar a crear unos buenos cimientos en los que construir la industria. 

Es cierto que si comparamos la Ley 18/2014 y el RD 1036/2017, se parecen mucho entre ellas. La diferencia está entre el nivel de detalle del nuevo Real Decreto. Aun así, no ha sido hasta el momento que se han publicado los Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) y las Guías de Uso en los que la regulación ha cogido fuerza y ayuda al crecimiento y posibilidades de la industria. 

Con esta nueva normativa es posible volar en escenarios en los que antes estaba totalmente prohibido. Es cierto que para ello es necesario cumplir una serie de requisitos operacionales complejos, pero que si analizamos con detalle se basan en los procedimientos que se aplicarán con la nueva normativa europea. Todo indica un nuevo periodo de transición, en la que todos los participantes estamos aprendiendo a evolucionar. 

Un periodo corto de largo recorrido

El pasado 1 de julio del 2019 la normativa Europea fue aprobada, pero aún tardará unos años en funcionar al 100%, planteando muchas posibilidades y en algunos casos siendo más permisiva. 

En estos 5 años se han visto muchos cambios tanto del funcionamiento de las instituciones, la maduración de empresas operadoras dron y el final de otras, grandes cambios a nivel tecnológico no sólo en cuanto a aeronaves, también en el ámbito de comunicaciones y software en tierra. 

En el sector del Safety, no todo está permitido

Muchas Empresas Operadoras están decepcionadas quizá por haber imaginado que el sector avanzaría más rápido o esperando ganar esas cantidades de dinero que las estadísticas prometían. Quizá por no pensar que su negocio entraría en el sector aeronáutico del Safety en el que no todo está permitido, donde todo se pondría en duda hasta que pasarán algunos años y evolucionará la tecnología y está ganará confianza. 

Aún así, si se analizan las inversiones tanto públicas como privadas que se están haciendo ahora mismo y la evolución de las normativas en los distintos países, todo indica una sola cosa:

El sector de los drones, está a punto de nacer.

Category iconLegislación

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